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Ayudas a la eficiencia energética

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En la tramitación para la bonificación del IBI en tu municipio, que puede llegar hasta 50% en la cuota íntegra del impuesto.

Porcentaje de bonificación hasta el 50%: este es el porcentaje de bonificación más común entre aquellos ayuntamientos que ofrecen esta bonificación, que coincide, a su vez, con el máximo que la ley permite. Por eso el 50% de bonificación es el más adecuado.
Duración de la bonificación de 3 a 5 años: la mayoría de los municipios establecen una duración de entre 3 y 5 años para la bonificación sobre el IBI. Este intervalo asegura que el ahorro final total será de, al menos, desde un 30% hasta un 80%.

A tramitar la deducción en la declaración de la renta para personas físicas hasta el 60% del gasto.

Deducción por obras de rehabilitación energética
Las cantidades satisfechas en el año 2021, 2022 y 2023 serán del 60%, con un máximo de 5.000€, el exceso,  podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

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Programas de
incentivos

Estos fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, están asignados a seis Programas de incentivos que tienen como objetivo promover el despliegue de las
energías renovables, fomentar la eficiencia energética, mejorar la calidad medioambiental e impulsar la actividad económica, industrial y
empresarial

Programa de incentivos 1:

Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2:

Realización de instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores
productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3:

Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4:

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5:

Incorporación de almacenamiento en
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el
tercer sector.

Programa de incentivos 6:

Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Presupuesto

660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Régimen de Ayudas

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Período de Vigencia

Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Beneficiarios

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado,
incluyendo:

1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre
que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen
ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

Dentro del programa de incentivos 6

Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a
disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán
actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Cuantía de las Ayudas (Anexo II al Real Decreto)

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera
corresponder en cada caso.

Programas de incentivos 1 y 2

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp  (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)

Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh  (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp

Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp

Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW 

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh 

Programas de incentivos 5

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh 

Programas de incentivos 6
Sector residencial

Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)

Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda) Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 –
2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)

Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)

Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)

Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Ayudas adicionales por reto demográfico

En el RD 477/2021 se establecen ayudas adicionales por reto demográfico, para municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

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